La sentencia de la Audiencia Nacional, que había declarado nulo el XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia por no haberse permitido formar parte de la comisión Negociadora a la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), ha quedado confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En la resolución de este tribunal, contra la que no cabe recurso y que crea jurisprudencia, se afirma que FENOFAR se encontraba legitimada para participar en la firma del XXIII Convenio Colectivo de oficinas de farmacia, tal como apreció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en julio de 2008. Su exclusión, basada en que supuestamente no había acreditado la representatividad legal suficiente, ha sido rechazada, por haberlo hecho con anterioridad en una reunión mantenida con CCOO y UGT a la que no acudió la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE). Igualmente el Tribunal Supremo rechaza el resto de motivos aportados por FEFE en su demanda.
La exclusión de la mesa negociadora de FENOFAR convierte en nulo el Convenio Colectivo firmado con fecha 12 de junio de 2008 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de julio de 2008, sólo dos días antes de conocerse la Sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada ahora por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, este Convenio establecido para los años 2008 a 2010 se elaboró con unos parámetros que ahora serían imposibles de mantener por efecto de la crisis económica.
FENOFAR acredita, con esta sentencia, que goza de suficiente poder representativo como para solicitar la convocatoria de una nueva mesa negociadora, iniciativa a su juicio imprescindible en la actualidad tanto para las oficinas de farmacia como para los trabajadores que de ellas dependen.