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Jueves 9 de septiembre de 2010
29/07/2010
AESEG desaprueba el sistema de fijación del precio menor del medicamento a dispensar en el SNS
La determinación de dichos precios se deberá hacer en base al nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del SNS que se encuentre en vigor en el momento de la dispensación.
La Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG) ha criticado el sistema para determinar los precios menores, que obliga a recurrir al nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del SNS que se encuentra en vigor en el momento de la dispensación, según informa Acta Sanitaria.
 
En sus alegaciones al proyecto de nueva Orden Ministerial sobre el Sistema de Precios de Referencia, AESEG lamenta que la administración no haga caso de sus recomendaciones a la hora de promover la dispensación de genéricos. En este sentido, la entidad pone especial énfasis sobre la disposición adicional séptima, en la que se determinan los precios menores de presentaciones de medicamentos a efectos de dispensación y de sustitución por el farmacéutico, ya que, según la indeterminación que comporta la referencia al nomenclátor que se encuentre en vigor en el momento de la dispensación, va a generar graves perjuicios en la cadena de valor, fundamentalmente en la oficina de farmacia.
 
Según la empresarial de genéricos, no podrá conocerse con certeza a qué precio se ha comprado un producto, a qué precio se va a dispensar y a cuál se va a producir el reembolso por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
 
Medidas contradictorias
 
Según el director general de AESEG, Ángel Luis Rodríguez, esta medida contrasta con la que contiene la Orden Ministerial de diciembre de 2009 en la que se preveía que la información sobre los precios se actualizaría el 1 de mayo de 2010 y, a efectos informativos, tal actualización de relacionaría junto al nomenclátor con dos meses de antelación a la fecha de su efectividad.
 
Para Rodríguez, debería contarse un período de tiempo razonable que permitiera prever con anterioridad los precios y la preparación con tiempo suficiente del acondicionamiento necesario del envase y de la logística. Además, se trataría de evitar prácticas anticompetitivas y gravemente dañosas, como las que podrían producirse mediante bajadas de precio sin cambio de Código Nacional antes de la entrada en vigor de la Orden de Precios de Referencia.
 
Para la patronal, el nomenclátor oficial de referencia para la estimación de Precios Menores debe estar referenciado a un mes concreto lo suficientemente anterior a la entrada en vigor de la Orden, como para permitir realizar las previsiones con la necesaria y adecuada antelación y dispone de la información cierta para solicitar nuevos precios y evitar nuevas bajadas finalizado el plazo de solicitud de bajada voluntaria de precios sin cambio de código nacional.


AESEG

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