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Miércoles 8 de septiembre de 2010
Gestión
23/07/2010
Separación matrimonial y copropiedad al 50%
F.V.B. ANDALUCÍA
 
Tengo una oficina de farmacia en copropiedad al 50% con un amigo y estoy en proceso de separación matrimonial. ¿Qué le correspondería a mi cónyuge respecto a la oficina de farmacia? 
 
En primer lugar, hemos de suponer que usted tiene el régimen matrimonial de sociedad de gananciales y que la oficina de farmacia la ha adquirido después del matrimonio, puesto que, si se diera el caso de que la oficina de farmacia fuera de su propiedad con anterioridad al matrimonio, se hubiera efectuado su adquisición exclusivamente con fondos de carácter privativo o su matrimonio se rigiera por el régimen de separación de bienes, nadie salvo usted tendría parte en la propiedad de la parte de oficina de farmacia que le corresponde en la comunidad con su amigo.
 
Por otra parte, sepa que, aun en el caso de que su matrimonio se regule por el régimen de separación de bienes, el hecho de que la oficina de farmacia se haya adquirido con fondos de carácter ganancial o incluso con fondos de distintas calificaciones puede hacer que su parte en la oficina de farmacia se categorice o considere de forma diversa, en función de los medios con los que ésta se haya adquirido.
 
Tenga en cuenta que con esas afirmaciones conviven innumerables excepciones, condiciones y matices que pueden hacer cambiar situaciones que parecen claras a primera vista. Consulte detenidamente su situación concreta con su abogado; solo él podrá ofrecerle una visión específica y de conjunto al respecto. 
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